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¿El banco te devolvió los gastos hipotecarios? En estos casos hay que declararlo en la Renta

No hay que incluir la cantidad recuperada, pero sí el interés indemnizatorio y las costas del juicio

hipoteca portada bien

Hace unos meses, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): que el banco tiene que devolver al cliente los gastos de constitución de las hipotecas. Desde entonces, muchos contribuyentes han conseguido que su banco les ingrese la devolución de los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente. Ahora, en plena campaña de la Declaración de la Renta, conviene prestar atención a lo que hay que incluir en ella.

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