Las empresas no podrán sancionar a los trabajadores que se ausenten por la borrasca
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse la baja
Las empresas no podrán sancionar a sus trabajadores que falten al puesto de trabajo por las condiciones meteorológicas adversas como la borrasca Filomena, ya que se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.