¿Pactaste reducir el alquiler por el Covid? Tranquilo, no deberás tributar por esa parte

El Ministerio confirma que los propietarios no tendrán que tributar por un ingreso no recibido

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Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19. Es lo que acaba de confirmar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el Ministerio de Asuntos Económicos. Ahora, las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deberán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas.

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