Economía.-La cancelación por defunción del copiloto no exime a la aerolínea de indemnizar a los pasajeros, dicta el TJUE
BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que la cancelación de un vuelo por defunción del copiloto no exime a una aerolínea de indemnizar a los pasajeros afectados, porque no constituye una "circunstancia extraordinaria" sino, al igual que una enfermedad imprevista de un miembro de la tripulación, es "inherente" al ejercicio normal de la actividad de la compañía.